Criminalización de la protesta social en Costa Rica: Marco histórico

Cabe como una síntesis obligada, saber que, para una verdadera periodización de la protesta social, debemos tener como un punto de anclaje, la gran movilización que experimentó el país en 1970, contra la Aluminun Company of America-ALCOA. Pero de igual forma, el Estado contemporáneo costarricense, no se puede pensar sin tener como referente histórico los conflictos políticos, sociales, económicos y culturales que vivió nuestro país en la década de 1940, que cierran el ciclo con la Guerra Civil de 1948.

Para llegar al nivel del control social que vive hasta el día de hoy el movimiento social, el proceso ha tardado dos décadas en las que, los Poderes de la República crearon e implementaron las políticas criminalizadoras.

Sin embargo, los antecedentes del control político se remontan a la década de los años 90, pero se afirman sin lugar a dudas a partir del del año 2000. De tal suerte que, solo nos basta que situemos algunas fechas del cuadro sobre la criminalización de la protesta social para comprender la magnitud del tema y sus implicaciones.

Es importante mencionar que desde el año 2000, las protestas contra el Combo del ICE, sitúan al fenómeno de la protesta social, como un agente de la memoria colectiva que ha exigido una intensa revisión de los elementos fundamentales del ordenamiento jurídico y político vigente.

De igual forma, es precisamente en el marco de la huelga de diciembre del año 2000, en el gobierno del Dr. Miguel Àngel Rodríguez E,  que inicia la criminalización de la protesta social contra el dirigente Orlando Barrantes Cartín, en ese momento, Secretario General de Consejo Nacional de Trabajadores Bananeros-CONTRAB. La cizaña contra este dirigente e Iván Ángulo, lo ha hecho sujetos de más de 7 juicios.

Un segundo momento de este tema lo constituyó la lucha contra RITEVE en el año 2002. Situación en la cual, de una simple contravención, que constituía el corte de rutas o conocido más tarde como los bloqueos, se pasó a tipificar la protesta social como un delito, mediante el artículo 236 bis del Código Penal.

A partir de ese momento y en sintonía con las medidas represivas en todo el contexto de Centroamérica, y la especialización cada vez más intensa de la policía represiva en el país,  se vive así una especie de transformación para cercenar y limitar la participación de las masas en la protesta social y en la afirmación de “la democracia de la calle”; por esa razón los órganos represivos del Estado acusan la protesta social, como un delito.

A los dos hechos históricos anteriormente descritos, la lucha contra El Combo del ICE y la protesta contra RITEVE, debemos sumar las protestas contra el TLC, año 2007. Otro momento de gran agitación política fueron las manifestaciones contra la Ley de empleo Público y Salario Único y las manifestaciones contra la APM  Terminal, en la concesión del puerto de Moin a una transnacional. Como resultado de esta lucha, 24 personas fueron criminalizadas, acusados de “resistencia agravada y obstrucción de la vía pública”; en otro orden,  la defensa de la Caja Costarricense del Seguro Social del 8 de noviembre del 2012, en defensa de la Salud Pública y la no privatización de dichos servicios.

Además de todo lo anterior, es importante reseñar la gran huelga del Magisterio Nacional contra el Proyecto Fiscal, del 10 de setiembre de 2018. Un día después de haber iniciado esta huelga, la policía bajo una serie de supuestos cargos falsos, toma preso al joven trabajador y sindicalista de RECOPE, a Carlos Andrés Pérez Sánchez y en un juicio amañado, se le condenó a 100 días de cárcel.

En este contexto, no podemos pasar de lado los acontecimientos más recientes llevados a cabo por el grupo Rescate Nacional, a partir del 30 de setiembre del año 2020. 

Este reciente evento, que conmovió el espectro político, fue el levantamiento sostenido por más de 15 días, del 30 de setiembre al 19 de octubre del año 2021, el cual en su inicio surgió un tanto espontáneamente, pero subyacía en su condición y articulación, como ya lo indicamos, por el movimiento autodenominado Rescate Nacional, pero que sumó muy prontamente el apoyo de otros sectores del movimiento social y sindical del país.

Pero la historia no se queda ahí. Cada vez que se articula una lucha popular, una movilización o una protesta, crece el acelerado proceso de la agresión de la Fuerza Pública, bajo las instrucciones de los gobiernos de turno y la aplicación más violenta de las medidas represivas se hacen más que evidentes, con la aparición de nuevos métodos, metodologías y aplicación de armas. Paralelo a ello es evidente que en nuestro país crece sostenidamente un proceso acelerado de militarización y, consecuentemente, se acelera así la criminalización de la protesta social.

Estas nuevas narrativas forman parte del ideario judicial de una nación que cada vez cede más a renunciar a su Estado Social de Derecho y los límites entre los poderes, sutilmente van desapareciendo.

En cada una de las acciones de protesta social se suman nuevos juicios de flagrancia, se judicializa la protesta, se criminaliza y se establecen mecanismos condenatorios.

El actual Fiscal de la ACODEHU, el M.Sc. Armando Navarro ha venido señalando que, en este contexto, la reciente doctrina del derecho a la protesta social, constituye una novedosa tendencia destinada a criminalizar la participación ciudadana en la movilización social.

Desde los actores sociales, prevalece una vinculación de la protesta social decididamente articulada a la movilización popular y estrechamente articulada con la libertad, entendiéndose así la movilización social como un claro ejercicio democrático de las masas populares en la afirmación de su poder popular.

De esta manera y muy sucintamente digamos entonces que, el derecho a la protesta social es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido legal y constitucionalmente. (Art 37 de la Constitución Política). Como ciudadanos tenemos entonces el derecho a protestar pública y pacíficamente, de manera individual o colectiva, por el tiempo que se considere necesario, pero guardando también el sentido de proporcionalidad en el tiempo.

El Derecho a la Protesta Social está articulado con otros derechos civiles y políticos, también reconocidos y protegidos por la Constitución Política, como son los derechos la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de locomoción y el derecho a la participación. En este aspecto incluso, se tiene bastante jurisprudencia por parte de la Sala Constitucional.  Por supuesto que en este contexto existe una verdad de “Perogrullo”, el derecho a la protesta social, como instrumento político tiene dos condiciones básicas y esenciales: debe ser pacífica y sin armas. Igualmente, lo dijimos en los párrafos precedentes, bajo el marco legal que nos cobija, se tiene derecho a protestar pública y pacíficamente, de manera individual o colectiva, y por el tiempo que se considere necesario, siempre y cuando el tiempo de la protesta “no resulte desproporcionado e irracional”, para los detentores del poder.

Consecuentemente, con todo lo anterior y bajo los lineamientos de los Convenios Internacionales suscritos, le corresponde al Estado costarricense la obligación de atender el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. En este sentido la CIDH sostiene que: “…Para ello, los Estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas…”.

Hoy ha quedado suficientemente claro que la administración del presidente Carlos Alvarado Quesada, ha negado el principio del diálogo en toda su gestión. En el Partido Vanguardia Popular somos defensores de que el pueblo tiene derecho a la disidencia de las medidas que contravienen a sus intereses populares, bajo los designios de un gobierno neoliberal y al servicio de intereses ajenos y extranjeros al proyecto del Estado Nacional, hoy más que nunca señalamos que la protesta social es un derecho humano fundamental. Por esa razón nos sumamos a la consigna general de las organizaciones de Derechos Humanos y la propuesta del movimiento social y sindical, de solicitar el sobreseimiento definitivo para el joven CARLOS ANDRÉS PÉREZ SÁNCHEZ.

Trino Barrantes Araya
Partido Vanguardia Popular

San José, martes 22 de febrero de 2022

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