Carta abierta a los Jefes de Fracción Legislativa y a otros
Señores (as)
Jefes de Fracción
Silvia Vanessa Hernández Sánchez
Enrique Sánchez Carballo
Walter Muñoz Céspedes
José María Villalta Flores Estrada
María Inés Solís Quirós
Dragos Dolanescu Valenciano
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Señoras y señores diputados Independientes
Ivonne Acuña Cabrera
Nidia Lorena Céspedes Cisneros
Ignacio Alberto Alpízar Castro
Erick Rodríguez Steller
Jonathan Prendas Rodríguez
Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Harllan Hoepelman Páez
Asamblea Legislativa
Señoras y señores diputados:
Acudimos a ustedes con el propósito de esclarecer cuál es el título que sirve de fundamento legal a la actividad de la empresa Palma Tica que actualmente explota las regiones que antes fueron explotadas por la Compañía Bananera de Costa Rica, según lo establecido por el contrato—ley de 1938
Hasta ahora nos ha sido imposible establecer conforme a qué decisiones legales esa compañía está explotando esas tierras.
Al parecer los socios propietarios han de ser los mismos que lucraron con la producción bananera y en las mismas zonas, teniendo en cuenta, por supuesto, los movimientos propios de la actividad mercantil expresada en acciones y que se transan en una bolsa de valores.
Fundamentamos nuestra petición en los siguientes hechos y circunstancias.
1.- La Compañía Bananera se amparó en el contrato ley aprobado por el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica que en su artículo primero dice: “Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado el día dos de abril del presente año, entre el señor Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Agricultura y el señor George P. Chittenden, apoderado generalísimo de la Compañía Bananera de Costa Rica, que con las modificaciones introducidas dice así” sigue…Este contrato reguló esa actividad por el término de 50 años.
Cumplido ese plazo, en el 1988, las tierras y otras anexidades retornarían al dominio total del Estados Costarricense. La Compañía abandonó sus actividades antes del cumplimiento del plazo fijado por el contrato, ya que en razón de que su rentabilidad había disminuido, entre otras razones por el aumento del pago por el servicio del Canal de Panamá, por problemas de mercadeo de la fruta y una confesada pérdida de la fertilidad del suelo.
Diez años antes del cumplimiento del plazo de conclusión de lo establecido en el contrato de 1938, conforme a las disposiciones de éste, el Gobierno del Presidente Carazo Odio nombró un veedor o inspector para garantizar que los bienes que pasarían a formar parte del patrimonio del Estado se conservaran sin ningún daño ni menoscabo visible.
Fue voluntad de la Compañía adelantar la entrega de las tierras objeto del contrato ley y de las anexidades previstas, con uno pocos años de antelación. Esta circunstancia hizo necesario—sin que el gobierno de Costa Rica estuviera obligado a ello—la firma de un finiquito. Por la parte costarricense esa negociación fue concluida por el Presidente Luis Alberto Monge Álvarez y el Ministro de la Presidencia, don Danilo Jiménez Veiga.
Ese finiquito fue materia de investigación por una comisión legislativa.
2.- Un grupo de campesinos sin tierra intentaron tomar algunas parcelas en esos terrenos de dominio público, sin embargo, fueron violentamente reprimidos por las autoridades policíacas.
Tenemos fundadas razones para presumir que, de antemano y en secreto, el gobierno y la Compañía habían acordado, contra el interés del pueblo costarricense, entregar esas mismas tierras a los mismos usufructurarios, utilizando un simple cambio de la razón social y una nueva actividad productiva. Las tierras que resultaban poco rentables para la actividad bananera podían resultar excelentes para el cultivo de la palma aceitera. Ese fue un cálculo infame pero certero.
Es así, exactamente, como en esas mismas tierras aparecieron las plantaciones de palma africana, a cargo de una entidad privada oligopólica, denominada de Palma Tica.
Don Luis Alberto Monge Álvarez alcanzó la elevada votación que lo hizo Presidente, con la consigna “volvamos a la tierra”; pero, en la realidad fue un enemigo letal contra los campesinos. Citamos dos hechos: le entregó la tierra a un monopolio extranjero en las condiciones descritas e incorporó al derecho costarricense el Primer Programa de Ajuste Estructural. Ahí se inició la oscuridad para la vida campesina, inició su marcha el peor enemigo de los campesinos: el neoliberalismo o capitalismo salvaje.
El Gobierno fue en realidad un simple intermediario para prolongar, ilegítimamente, el contrato que antes sirvió a la Compañía Bananera y ahora al servicio de Palma Tica. El mismo esquema que se repite interminablemente: pobreza para los campesinos con los que compartimos la misma sangre y bolsas llenas para los explotadores extranjeros. Se mantiene vigente la Maldición de Malinche.
3.- Este cambio provocó un verdadero caos; el gobierno perdió el control apenas formal puesto que nunca antes lo ejerció y la Compañía tomo las decisiones que le favorecían.
El Ferrocarril del Sur fue totalmente destruido, buena parte de sus instalaciones pasaron a engrosar los bolsillos de los corruptos, se robaron incluso los rieles y todas instalaciones anexas.
Las locomotoras fueron entregadas, en un trueque vergonzoso, a cambio de dos lotes sitos en Golfito. Se trataba de nueve locomotoras que habían sido evaluados en varios millones de dólares. La Compañía las trasladó a Honduras, según se supo después.
Si ese ferrocarril, que unía la ribera del Río Grande de Térraba (Palmar Sur) con Puerto Armuelles en Panamá, se hubiera conservado, como era obligación del Gobierno, sería en este momento un factor positivo tanto social como económicamente.
4.- Una Comisión Legislativa de Investigación conoció todo lo relacionado con el finiquito. Solicitamos a los señores jefes de fracción que examinen ese expediente en el que podrán encontrar algunos detalles interesantes. En ese mismo expediente hay análisis jurídico del Lic. Juan José Sobrado que creemos podría aclarar algunas aristas muy interesantes en relación con la decisión de destruir el Ferrocarril del Sur.
Nos parece pertinente señalar que, por disposición constitucional (Art. 121 inciso 14) : “Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales—estos últimos mientras se encuentren en servicio—no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado”.
Pues este ferrocarril no desapareció por violación de las previsiones constitucional; sencillamente se lo robaron.
La Sala Constitucional dice: “c) La tercera, es una norma que se refiere específicamente a ciertos bienes (ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales en servicio) no incluidos en las tres categorías de la norma precedente” (S.C.V.6240-93 (en sentido similar 3789-92)
El texto constitucional y su interpretación superior dejan claridad para decir que el Ferrocarril del Sur fue robado, ante el silencio culpable, para decir lo menos, del Gobierno presidido por Luis Alberto Monge Álvarez.
5.- Agregamos que Palma Tica está haciendo maniobras ilegales con el propósito de eliminar a los productores nacionales. Una de las maniobras consiste básicamente en lo siguiente: Palma Tica compra a una empresa gemela en Panamá la materia prima del aceite a un precio muy bajo, ruinoso para los productores nacionales. Es una especie de dumping para hacer ruinosa la actividad de los productores costarricenses de Palma Aceitera o africana.
Una pregunta: ¿Se puede permitir que una empresa extranjera pueda utilizar maniobras ilegítimas para impedir el ejercicio de actividades absolutamente legítimas? Téngase en cuenta que en la práctica Palma Tica es un oligopolio. ¿Puede una empresa extranjera ejercer un monopolio de hecho y utilizarlo como arma arrojadiza contra el interés de campesinos costarricenses?
Ante tal situación los productores nacionales han luchado para que el Ministerio de Economía Industria y Comercio fije un precio justo para lo que se entrega a Palma Tica. Esta una obligación legal, vale decir ineludible, y que el Gobierno se ha negado a cumplir.
Los productores han tenido que recurrir a la Defensoría de los Habitantes. En ese despacho obra un expediente en que se recogen diversos momentos de esta lucha de los productores nacionales.
Solicitamos a los señores jefes de fracción conocer el documento DH-DEED-0218-2020, fechado en San José, el 1 de abril de 2020.
En el documento referido se lee lo siguiente: En ese sentido, el artículo 5 de la Ley 7472 en su segundo párrafo establece como mandato al MEIC, regular la fijación de precios para el caso específico de los mercados de bienes y servicios que presenten condiciones monopólicas y oligopólicas, mientras mantengan esas condiciones. Asimismo, los dictámenes de la Procuraduría General de la República (C-110-1999 y C-192-2013) aclaran que dicha regulación es permitida sólo en situaciones excepcionales o en casos de mercados con estructuras monopolísticas y por un plazo determinado, sin que para tal efecto se diferencie de bienes finales o intermedios: Este aspecto temporal rige no sólo para las situaciones excepcionales a que se refiere el primer párrafo sino también para la fijación de precios motivada por la existencia de condiciones de monopolio u oligopolio, prevista en el segundo párrafo. Este parte de unas condiciones monopólicas u oligopólicas producto de alteraciones del mercado; de allí que la facultad de dictar precios existe “mientras se mantengan esas condiciones”. Puede, entonces, decirse que el ejercicio de la potestad excepcional tiene como límite temporal la persistencia de las condiciones monopólicas u oligopólicas. Condiciones que están llamadas a desaparecer, reiteramos, a partir de la intervención administrativa y de las correcciones de las situaciones que afecten la libre concurrencia” 4) Ver dictámenes de la Procuraduría General de la República C-110-1999 de 31 de mayo de 1999 y C-1922013 del 20 de setiembre de 2013)
Sigue el documento de la Defensoría de los Habitantes: “Como se establece en el Informe Final de la Defensoría, en el proceso de regulación iniciado por el exministro Ramos González, los estudios elaborados por ese Ministerio demostraban que el mercado de compra de fruta de palma posee una estructura no competitiva de tipo oligopsonio (término usado para designar el oligopolio de demanda), siendo que se presentaba un agente con poder de mercado que puede incidir en los precios en detrimento de un grupo participante en particular. (5) Los estudios del MEIC son los siguientes: “Costa Rica: Producción y Comercialización de Palma Africana realizado por la Dirección de Apoyo a la Competencia en el mes de agosto de 2016 y “Análisis del Mecanismo de Pago de palma aceitera en Costa Rica” de la Dirección de Investigaciones Económicas (DIEM) de marzo de 2017)
6.- Palma Tica utiliza la zona de vía del ferrocarril como si fuera para su uso, cuando esta área pertenece al dominio exclusivo del INCOFER, como representante del Estado Costarricense en todo lo que atañe a las vías ferroviarias.
Téngase en cuenta los dispuesto por el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, antes citado.
7.- Los monopolios agrícolas extranjeros son generadores de pobreza, como lo demuestran las situaciones reales de regiones de como Talamanca, Buenos Aires, Quepos, Parrita y otros.
Además, no producen condiciones para el desarrollo económico social, ya que los frutos del trabajo, de la explotación de la tierra y de su fertilidad, no permiten una acumulación generadora de riqueza, puesto que los socios extranjeros absorben, la riqueza que aquí se produce, con la fuerza de un hoyo negro.
8.- El neoliberalismo y los monopolios extranjeros han arruinado a los campesinos pobres y medios, a muchos de ellos los condenó a vivir sus penurias en silencio. Para otros pareciera que ha llegado la hora de clamar por la justicia.
La pandemia ha agravado todos los problemas humanos y esto ocurre ante los ojos indiferentes de las alta autoridades. El hambre y el desamparo pueden convertirse o son ya el equivalente a una pandemia. Una vacuna puede hacer que cambie la situación de la vida amenazadas, pero de todas maneras la situación empeorará. El mundo, este mundo injusto donde el 1 por ciento de la población es propietaria del 80% de la riqueza, todos estamos gravemente amenazados por el hambre. Una hambruna universal será más negativa que el coronavirus, arrancará más vida y generará, como es obvio, más dolor.
Los campesinos con tierra y con equipos han iniciado un proceso de protestas, se han reunido ante el Ministerio de Agricultura.
Ahora, aunque parezca mentira, se suman los millonarios productores de azúcar. Están gravemente amenazados por los países imperialistas. Toda la producción agrícola está siendo amenazada por las grandes potencias capitalistas.
Me parece que la situación de los grandes productores de caña de azúcar sirve para subrayar la situación de los productores de los países pobre.
Por eso nos ha parecido importante reproducir unos párrafos de un artículo publicado por Alejandro Miranda Lines, en el periódico La Nación (25 mayo 2020). Dice el señor Miranda Lines: “Durante esta pandemia, muchos países han sufrido dificultades para suplir sus necesidades de medicinas y equipos médicos. Algunos gobiernos deformaron las reglas del comercio ejerciendo la ley del más fuerte.
“Ese mismo comportamiento podría repetirse en los mercados de alimentos. Alteraciones en las cadenas de abastecimiento, por falta de oferta o por disrupciones logísticas, podrían acarrear escasez o encarecimiento de los precios.
“Lo anterior coloca en un gran riesgo a los países dependientes de importaciones para suplir las necesidades básicas. Esta crisis debe fortalecer el olvidado concepto estratégico de la seguridad alimentaria. Solo apoyando a la producción nacional se evitará un fatal desenlace en el futuro cercano” (hasta aquí las palabras del señor Miranda).
Este señor ve los problemas desde una ventana y los suscritos de otra. Pero coincidimos en que los países ricos, sobre Estados Unidos, pretende el monopolio de los alimentos. Ese es un modelo de dominación imperialista. Uno de los Bush, el hijo, dijo con toda claridad que “el país que no produce sus alimentos no puede llamarse independiente”. Por eso es que nosotros hemos planteado la necesidad de establecer una organización de “soberanía alimentaria”; es un requisito para ser realmente independientes. La soberanía alimentaria es una consigna central del patriotismo.
A los políticos neoliberales les da miedo hablar de la agricultura y de los campesinos. Temen que este tema provoque una sanción de Trump y de su tropa imperial.
Esos políticos neoliberales tendrán que pagar el precio de la indiferencia y ese precio es el desprecio del pueblo.
El imprescindible producir arroz, frijoles, maíz, papas, cebollas, ajos, hortalizas y todo lo demás, para todos los días. Para las proteínas más carne, más leche y más pescado. Esa es la fuente de la salud.
Este pequeño país podría convertirse en un emporio de alimentos.
La importación de alimentos sustituyó a los campesinos por comerciantes especuladores.
Tierra, implementos y ayuda temporal eso lo necesitan con urgencia los campesinos todos y especialmente los sin tierra. Es imprescindible sustituir el neoliberalismo por un nuevo patriotismo. No hay una decisión política más importante en este momento.
La soberanía alimentaria deberá incluir a los pescadores artesanales que están abandonados y viviendo en una absurda pobreza. Absurda porque están rodeados de riqueza y quieren trabajar, pero los burócratas no los dejan.
Esperamos, señores diputados, que vean son seriedad el futuro, ahora amenazante, pero que puede ser promisorio. Solo falta romper los esquemas impuestos desde el extranjero y prestar oídos al pueblo trabajador.
Los obreros, los campesinos, los ganaderos, los pescadores han de estar en la primera línea de la lucha contra la pobreza y por un mundo mejor para todos.
Con el debido respeto los saludan,
Humberto Vargas Carbonell, Partido Vanguardia Popular, cédula 102280076
Edgar Gutiérrez Cordero, Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Plantaciones (FENTRAP), Cédula 900470020
Javier Meléndez Álvarez, Secretario Organización de Campesinos Sin Tierra, Puerto Jiménez, Golfito, cédula 601840983
Marco Antonio González Mora, Santa Cruz, Guanacaste, cédula 105960799
Carlos Ramírez Abarca, Buenos Aires, Puntarenas, cédula 106970501
Dimas Barquero Montes, Progreso de Osa, cédula 601100227
Gabriel Cardenal Guerra, Puerto Jiménez Golfito, cédula 603900904
Damián Flores Miedena, Unión de Trabajadores Agrícolas de Limón (UTRAL), Talamanca, cédula 701010115
Brayan Barrantes Morera, Pérez Zeledón, cédula 106770663
Dignora Estrada Estrada, Rey Curré, cédula 601420491
Maricel Gallo Pizarro, Mitre y Corrales, Paso Canoas, cédula 602200248
Juan Borbón Piedra, Finca 9, Palmar Sur, Osa cédula 900730796
Todos los suscritos hemos leído el documento que suscribimos y por nuestra libertad de juicio hemos acordado apoyarlo con nuestra firma.
El suscrito, Edgar Gutiérrez declara que todos los aquí señalados avalan el contenido y la forma, en fe de lo cual firmo, en Ciudad Neilly, el día 5 de junio del año 2020.