El TSE decidió no permitir la participación del PVP en elecciones municipales
El Tribunal Supremo de Elecciones, TSE, decidió no permitir la participación del Partido Vanguardia Popular en las próximas elecciones municipales del 2020. Así lo decidió la “Dirección de Partidos Políticos» y, ante una apelación lo ratificó el Tribunal Supremo de Elecciones. Los apelantes incluyeron en el documento de apelación una serie de opiniones que deben ser conocidas.
Algunas observaciones generales
Cuando los partidos políticos han de ceder su libertad de acción y de decisión en favor de los organismos electorales se están mutilando los derechos ciudadanos. Pareciera que este el propósito de Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Este organismo interpreta de tal manera la legislación electoral, que es de por sí muy defectuosa, que los partidos pasan a ser organismos paraestatales. Nuestro partido rechaza la interpretación estrecha, dogmática y antidemocrática que se hace de la legislación electoral.
Esa interpretación es estrecha porque ignora la realidad social, es dogmática porque carece de la flexibilidad que impone el acontecer humano, cambiante por su propia naturaleza y es antidemocrática porque privilegia la letra frente a los principios de la convivencia pacífica.
El Partido Vanguardia Popular no ha renunciado a los principios con que nació, la voluntad de sus fundadores, especialmente la camarada Carmen Lyra, se mantienen vivos. No tenemos ninguna intención de cambiarlos ni de servir a agentes extraños.
Nuestro partido fue ilegalizado en 1948 por el Decreto 105 de la Junta de Gobierno presidida por José Figueres Ferrer y esa ilegalidad se mantuvo durante un poco más de 27 años.
A partir de ese momento fueron ilegalizados otros partidos políticos, algunos de ellos encabezados por ciudadanos tan distinguidos como Joaquín García Monge o Fabián Dobles. Cientos de costarricenses fueron represaliados de distintas maneras y se prohibió la lectura de los más diversos libros, no solo las obras de Marx, Engels y Lenin, sino de otros cuyos autores que, como ellos, representan a cumbres absolutas de la inteligencia humana. En los aeropuertos se perseguía la literatura prohibida y se decomisaba cualquier indicio político a los personas de convicciones comunistas y de otras tendencias progresistas.
De nuevo han sido conculcados los derechos de los vanguardistas y de los militantes del partido de los comunistas.
En aquella época, don Rafael Villegas Antillón resolvió que era jurídicamente imposible la inscripción de un partido comunista y esta resolución fue avalada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
En ese mismo momento cientos de jóvenes fueron reprimidos, y los sindicatos que aunque tenían más libertad que ahora debieron pagar con la pérdida de vidas humanas su lucha por la justicia social.
¿Qué podemos esperar los costarricenses ahora, cuando se acortan las libertades ciudadanas, de las futuras luchas por los derechos de los trabajadores y de todos los que legítimamente reclamarán justicia social?
Creo firmemente que lo resuelto en la resolución apelada no es un simple trámite legal, es la reiteración de la política decidida y mantenida por muchos años contra el Partido Vanguardia Popular. Es un nuevo capítulo del espíritu que nació en la Junta Gobierno presidida por José Figueres con la promulgación del Decreto 105 y que se ha prolongado en el tiempo hasta el día de hoy.
El artículo 98 de la Constitución que sirvió para apartar a miles de ciudadanos de las campañas electorales, algunos de ellos los más ilustres; ahora reformado, no ha logrado hacer cambiar la política del Estado, agravada por la inadmisible injerencia del gobierno de los Estados Unidos en asuntos que han de ser propios y exclusivos de los costarricenses.
Cualquiera sea la resolución de ese Tribunal Supremo de Elecciones no nos rendiremos, continuaremos luchando por la justicia social y por el respeto absoluto a la soberanía nacional.
Nos inspiramos en el ejemplo patriótico del Libertador Juan Rafael Mora Porras, del General José María Cañas y de todos los héroes y mártires de la lucha contra los filibusteros yanquis.
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PRIMER COMUNICADO DEL PRESIDENTE DEL PARTIDO VANGUARDIA POPULAR AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones:
En relación con la decisión de ese Tribunal Supremo N° 4823-E3-2019 dictada en San José a las once horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve, manifestamos lo siguiente:
1.- Por obligación legal nos sometemos al ineludible deber formal de aceptar lo resuelto por ustedes en cuanto a la participación electoral del Partido Vanguardia Popular. Pero seguiremos sosteniendo que esta resolución es un capítulo más de las reiteradas conculcaciones de los derechos ciudadanos de los militantes y simpatizantes del Partido Vanguardia Popular que, con el nombre de Partido Comunista fue fundado el 16 de junio de 1931.
La resolución que impugnamos, con la fuerza ética de nuestras convicciones políticas, afirmamos que fue redactada con un evidente descuido y sin examinar el asunto con la rigurosidad ineludible en casos de tanta importancia.
En esta primera reacción apuntamos dos errores evidentes y que confirman nuestra aseveración de que el análisis de la apelación no pasó por el necesario tamiz de la severidad lógica y de los deberes éticos.
Los errores:
a) En punto Admisibilidad del Recurso se dice: “El once de junio de 2019 el señor William Chanto Hernández presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución N.DGRE-174-DRPP-2019…» Y punto y aparte se agrega: «El recurrente, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del PVP, está legitimado para plantear este recurso por ser su representante legal…»
El señor William Chanto Hernández no es conocido por los miembros del Comité Ejecutivo del PVP, no pertenece a ningún organismo dirigente de este partido. El señor Chanto, según la información del propio TSE es elector en la Provincia de Alajuela-Central-San José-San José-
Equivocar el nombre del Presidente del Partido apelante y atribuir a un tercero desconocido esa función resulta ser una falta grave.
El Presidente del PVP (Limón) es el suscrito Herminio Dover Carrillo.
b) En el mismo documento del Tribunal Supremo de Elecciones se dice que “En relación con el documento presentado el 15 de agosto de 2019, mediante el cual se recurre lo dispuesto…» Obviamente a ese quince de agosto llegaremos, pero no hemos llegado todavía. Señalamos este error para decir que esta resolución, que niega nuestros derechos, no fue revisada por nadie, se hizo sin el necesario estudio sobre el fondo de la cuestión implicada en la apelación. Este descuido es posible que se aplique solamente a los asuntos que interesan a los comunistas, puesto que en ese caso las decisiones anteceden al examen legal de la cuestión ya que no son jurídicas sino más bien políticas.
c) Se equivocan los que creen que la arbitrariedad y la persecución política nos va apartar de las obligaciones que nos ha impuesto nuestra propia voluntad, el amor infinito por los oprimidos y
explotados. Lucharemos por una patria libre, democrática y realmente soberana. Nuestra lucha continuará a pesar de los obstáculos ilegítimos y de la suerte que nos depare el cumplimiento de nuestras convicciones políticas y éticas.
Firmó en Guácimo, Provincia de Limón, el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve,
Herminio Dover Carrillo
Presidente PVP Provincia de Limón