Intereses políticos nublaron el criterio de los magistrados de la Sala Constitucional

Por diversos medios me han llegado estudios jurídicos absolutamente correctos según los cuales para la aprobación del expediente 20.580 se requieren una votación calificada de al menos 38 votos.

Por: Humberto Vargas Carbonell

He expresado que comparto ese criterio.

Nada más que para el mejor entendimiento de esa tesis voy a copiar el texto del Artículo 167 de la Constitución Política.

Artículo 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran  a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

Así que la Asamblea no podía ni debía consultar a la Sala IV lo que ya había consultado a la Corte Suprema de Justicia.

La otra posibilidad correcta hubiera sido que la Sala negara su opinión sobre ese extremo por ser improcedente.

Y la única respuesta jurídicamente válida es  la expresada por la Corte Suprema de Justicia.

Existiendo contradicción entre la opinión de la Sala IV y la expresada por mayoría de votos por la Corte Suprema de Justicia, obviamente es esta última la que ha de prevalecer. Así lo manda el texto constitucional copiado arriba.

Si se llegará a aprobar el nefasto proyecto por simple mayoría, nacería enfermo de la peor de las enfermedades legales, el vicio de inconstitucionalidad. Esta circunstancia dará plena  razón y especial fortaleza a los huelguistas, a los campesinos, a los indígenas, a los cristianos de base y a todos los luchadores por la justicia social.

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