¿Falsa “democracia” amarrará a trabajadores a la tiranía patronal?

derecho a huelga
Por: Martín Rodríguez E.

Llega julio de 2017, entra en vigencia el mamotreto de Reforma Procesal Laboral, aprobado por la Asamblea Legislativa con la complicidad de todos los partidos y algunos sindicatos de derecha.

No cabe duda de que esta reforma es un retroceso en derechos para la clase trabajadora costarricense, y es definitivo de que lo “ganado” es ínfimo en cuanto a lo mucho que se pierde, incluida la columna vertebral de la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga.

Veamos el caso del legítimo derecho humano a huelga.

Para nadie es un secreto de que en la empresa privada formar un sindicato es sinónimo de despido inmediato, ya hay una enorme lista de casos que comprueban esto.

También es bien conocido que en la empresa privada, sobre todo en las grandes empresas, la presión psicológica, laboral, económica y hasta sexual, incide directamente en un estado de miedo a ser despedidos y que eso es utilizado por los grandes patronos para disuadir a los trabajadores y trabajadoras a no realizar movimientos en defensa de sus derechos.

Según la Reforma Procesal Laboral, los empleados que trabajan en instituciones o empresas que no tienen sindicatos, o bien que su afiliación sea menor al 50% del total de los trabajadores que allí laboran, la mayoría de los trabajadores de la empresa deberán  “votar” si quieren ir o no a huelga.

Así por ejemplo, si los trabajadores y trabajadoras de una empresa piñera quieren ir a huelga y no tienen un sindicato porque no se lo permite el patrono, o si hubiera uno que a duras penas logró organizarse pero no cuenta con la afiliación del 50% por el temor a ser despedidos, en ese caso se deberá convocar a votaciones generales. Aquí los patronos realizarán una fuerte campaña de miedo para lograr retener cualquier intento de huelga.

Ante esto, la votación será negativa para el sindicato o los trabajadores que deseen ir a huelga, y la Reforma Procesal Laboral castigará duramente si lo hacen. ¿Quién velará por los derechos de los trabajadores o el sindicato, el Ministerio de Trabajo? Ya sabemos que con el cierre de oficinas regionales que se ha venido dando en el MTSS, la falta de personal y supervisores con nula capacidad de decisión en el terreno, será absolutamente imposible que se pueda defender los derechos de esos trabajadores.

Como ejemplo también está el contundente hecho de que en muchas grandes empresas NO se paga el salario mínimo DE LEY o el pago real de la Seguridad Social, esto a vista y paciencia del MTSS.

Reforma Procesal Laboral, retroceso en derechos laborales

Aunque entra en vigencia el 25 de julio, y el Ministerio de Trabajo presentó a consulta de sectores laborales y patronales el reglamento, sobre el cómo  se hará y las acciones y medidas a seguir para la implementación, sabemos que este será aprobado sí o sí con las propuestas patronales y no con las de los sindicatos que de verdad defienden los derechos de la clase trabajadora.

Aunque “formalmente”, tanto en la Reforma Procesal Laboral como en la propuesta de Reglamento se plantea el respeto el derecho a huelga que tienen los trabajadores, en este último se plantea que los trabajadores sin sindicato o sindicatos con una afiliación menor a los trabajadores de la institución o empresa deben acudir a Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo para hacer la solicitud de supervisión de la votación, ¡Esto no garantiza absolutamente nada!, por lo anteriormente anotado.

Además es absolutamente violatoria al derecho humano a la huelga, y que fue respaldado por sindicatos pro patronales de derecha, es el hecho de tener la obligatoriedad de llenar un formulario de requisitos para solicitar permiso  para hacer una votación para decidir ir a huelga.

La solicitud de supervisión de votación enviada al MTSS debe tener el nombre del sindicato, si lo hay, así como los nombres de los «representantes legales», o el nombre de 3 o más trabajadores en donde se anote la ocupación u oficio que desarrollan en la empresa o institución, el motivo de la huelga, el ámbito o cómo se pretende hacer la huelga, lugar o lugares públicos y neutrales que sean de fácil acceso para hacer una votación, cantidad de mesas receptoras de votos que se requerirán, así como el horario sugerido para efectuar la votación, increíble trámite burocrático que limitará la posibilidad de una huelga, todo esto bajo una fuerte campaña de miedo que el sector patronal realizará y la incapacidad de un MTSS obsoleto.

Sindicatos pro patronales de derecha, que apoyaron este mamotreto de Reforma Procesal Laboral brincan de felicidad, aduciendo la falsa premisa de que la “votación” será “secreta” y que con esto se “garantiza” la “seguridad” de quienes voten a favor de una huelga; le llamaríamos “oro de tontos”.

Una vez realizada la “votación”, los trabajadores y trabajadoras deben volver al trabajo y será la Inspección General de Trabajo el que “emitirá el comunicado con el resultado”, el cual será enviado al promotor y al patrono,  y será entregado “el día hábil siguiente del cierre de la totalidad de las juntas receptoras de votos”. (Recomendación nuestra: no solicitar la realización de votaciones un viernes, el fin de semana es largo)

¿Votemos y esperemos sentados?, no lo creo.

Veremos qué se impone, si la incapacidad y burocracia de sindicatos entregados a los patronos o los sindicatos combativos y consecuentes y la lucha de la clase trabajadora.

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